lunes, 18 de abril de 2011

DERECHOS HUMANOS


Declaración Universal de los Derechos Humanos

Para el concepto de derechos fundamentales a todo ser humano, véase Derechos humanos.
Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos.
La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.


En la lenta evolución de los derechos humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explicitas con base en la idea contemporánea del "derecho natural". Inglaterra incorpora en 1679 a su constitución la "Habeas Corpus Act" (Ley de hábeas corpus) y la "Declaration of Rights" (Declaración de derechos) en 1689. En Francia como consecuencia de la Revolución, se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
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Historia

En 1926 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Los llamados "Códigos de Malinas" que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957), son intentos parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al individuo, habitualmente ignorado por los Estados. Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó las Convenciones de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidasaprobó el documento titulado Declaración Universal de Derechos del Hombre, conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos.

[editar]Proceso de elaboración

El proyecto social de la ONU, en virtud del artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, estructurado en 18 representantes de Estados miembros de la Organización, se le encomendó la elaboración de una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que seríanEleanor Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino Unido) y William Hodgson(Australia). Fue también de especial relevancia la intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de Derechos Humanos de la ONU.
El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.

[editar]Estructura y contenidos

La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

[editar]Preámbulo

El preámbulo como parte expositiva que precede un documento legal, también llamado exposición de motivos o considerandos, no forma parte de la norma, ni es obligatoria, según se acepta habitualmente, pero se emplea para el análisis e interpretación de las intenciones de la misma. Constituye, por tanto una importante fuente interpretativa y síntesis de la Declaración. Particularmente el Preámbulo de la DUDH fue redactado al final, cuando ya eran conocidos todos los derechos que serían incluidos en el texto definitivo.
El tercer considerando destaca un régimen de Derecho como esencial para la protección de los derechos humanos. Es tan importante la construcción de una sociedad donde los ciudadanos puedan disfrutar sus derechos, que se puede recurrir al supremo recurso de la rebelión si hay una situación extrema de tiranía u opresión que exige esta respuesta por parte de los ciudadanos:
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
El cuarto considerando afirma la importancia de promover la amistad entre las naciones, sorprende su brevedad y falta de concreción, debido a que en el momento histórico de la redacción de la Declaración ya había comenzado la guerra fría, quedando esa cuestión relegada:
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
El quinto considerando toma nota del compromiso que los pueblos asumieron al fundar las Naciones Unidas en San Francisco (EE. UU.), en1945 la Carta de las Naciones Unidas menciona los derechos humanos en siete lugares de su texto expresamente. Este considerando reconoce que el compromiso surge de los pueblos como tales:
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad
El sexto considerando va dirigido a los Estados miembros de Naciones Unidas, a los gobiernos y su decisión de trabajar para lograr el respeto universal y efectivo de los derechos humanos.
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre

[editar]Artículos 1 y 2

Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

[editar]Artículos 3 al 27

Los derechos quedan enunciados en los artículos del 3 al 27, y pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue: los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal;
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie será sometido a torturas
 ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad[...]
Artículos 4, 5 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad;
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículos 13.2 y 17.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica [...]
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria [...]

[editar]Artículos del 28 al 30

Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

[editar]Importancia de la declaración

Aunque no es un documento obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados defensores y por tribunales constitucionales. Así mismo el texto adquiere rango constitucional en algunos países, como es el caso de Argentina:
Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; (...); en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Artículo 75, inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina (1994)
También la Constitución Española de 1978 reconoce la Declaración:
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España
Artículo 10, apartado 2, de la Constitución Española (1978)
Abogados internacionalistas continuamente debaten cuales de sus estipulaciones se pueden decir que constituyen derecho internacional consuetudinario. Las opiniones varían mucho en cuanto a esto y se cuestionan desde algunas estipulaciones hasta todo el documento.
Según el libro Guinness de Récords, la DUDH es el documento traducido a más idiomas en el mundo (en el 2004 había sido traducido a más de 330 idiomas).

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viernes, 1 de abril de 2011

Constituciones Mexicanas. Bicentenario México 2010

El campo mexicano.mp4

REFORMAS AGRARIAS EN MEXICO

REFORMA AGRARIA EN MEXICO
Definición de derecho agrario
Antes de hablar del tema citado seria bueno decir que la palabra agrario se deriva del latín Ager, Agrarium, y significa campo.
Se ha definido el Derecho Agrario "como el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola”, que regulan todas aquellas relaciones jurídicas derivadas del campo.
En el caso de América Latina, durante la conquista y la colonización Hispánica se generó y se fue desarrollando un régimen de propiedad sobre la tierra y la riqueza, que sentó las bases de una estructura agraria socialmente estratificada y que se consolida aún después de la independencia de las emergentes naciones.
La acumulación de tierras suponía garantizar cierto grado de señorío, de poder económico y político, por una parte; y por la otra, un creciente proletariado campesino, sujeto a un trabajo de subsistencia, en condiciones de dependencia, de pobreza y de subdesarrollo.
Pero es la constitución mexicana en su Art.27 la que garantiza la propiedad, además de consignar la propiedad privada y la originaria de la nación sobre aguas y tierras del país, se establecen los derechos de propiedad comunal y ejidal, que son conocidos como Derecho Agrario.
En el permanente proceso de cambios que ha vivido la nación Mexicana, la reforma agraria ha evolucionado continuamente, a través de la actualización de sus instituciones jurídicas y administrativas.
Sus objetivos estuvieron orientados:
·         A la acción de restitución de tierras,
·         Al reparto agrario mediante la dotación,
·         Se instituyó la dotación colectiva,
·         Ideó la figura de las colonias agrícolas y ganaderas, y
·         La ampliación de los ejidos y el reconocimiento y titulación de bienes comunales, así como la creación de nuevos centros de población ejidal.


Antecedentes históricos
Origen de la Cuestión Agraria en México

Los datos más antiguos del Derecho Agrario en México se encuentran en la época precolonial, desde entonces se ha buscado la mejor forma de hacer productiva la tierra, y es también desde entonces que se distinguen las instituciones agrarias, Tlatocalli (propiedad del monarca).

La Desposesión de la Tierra

Con la caída de Tenochtitlán, la Corona española adoptó diversas medidas tendientes a organizar la vida política, económica y social de ese nuevo y enorme territorio.

Al efecto, el Consejo Real de las Indias emitió diversas disposiciones para promover el mejoramiento espiritual y material de los indios; sin embargo, de manera paralela también autorizó la creación de otras instituciones.
En la época colonial los españoles experimentaron varias formas para hacer del campo un eje económico y productivo: la encomienda, cuyo propósito era modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras, las composiciones, los mayorazgos y la hacienda principalmente.

Y a través de la Conquista se hizo privada la tierra, introduciendo a ella nuevos cultivos, y la ganadería.

En la Nueva España la propiedad agraria se clasificó en tres grupos: la propiedad privada de los españoles, la propiedad de los pueblos indios y la propiedad eclesiástica.
Origen de los Latifundios

Los tres siglos de dominación española se caracterizaron por el despojo de la propiedad, la explotación y engaño de los indígenas, y la concentración de la tierra en manos de los peninsulares.

La propiedad comunal de los indios fue objeto de un permanente y sistemático despojo por parte de los conquistadores y colonizadores; al principio mediante las donaciones y repartimientos; después a través de las adjudicaciones, confirmaciones, composiciones, acciones de compraventa, remates y la usurpación violenta.
La consolidación de la hacienda como una unidad productiva eficiente se logró a partir de la creación de un sistema que permitió atraer, fijar y reponer de manera sistemática los trabajadores a su servicio.
Pero el espíritu señorial en los hacendados se fortalecía, quienes querían mostrar a familiares, amigos y socios la extensión de sus tierras y el control que ejercían sobre los cientos o miles de peones a su servicio.

Para el siglo XIX la atención al campo y su desarrollo quedaron relegados, surgiendo grandes y poderosos latifundistas quienes explotaban a los campesinos y trabajadores.

El Inicio de la Revolución
El movimiento reformista agrario que se inicia en México con la Revolución de 1910 encauzada por Don Francisco Madero, Emiliano Zapata y Venustiano Carranza, así como de Pancho Villa, cada uno con sus propias modalidades y a su manera, puede considerarse como la reforma agraria precursora de las otras que varias décadas después se llevaran a cabo en los países de Hispanoamérica, por gobiernos de derecho o institucionales, con mayor o menor intensidad, duración y efectividad.
A partir de este año la concentración de la riqueza y de la propiedad y la violencia de los órganos de represión del Estado, abrieron cause de las demandas para moderar la desigualdad, recuperar las tierras expropiadas injusta e ilegalmente a las comunidades, elevar los salarios de los obreros y mejorar en general las condiciones de vida de la población, a raíz de la dictadura de Porfirio Díaz.
Y es así como las exigencias de la sociedad se concretó en planes y leyes que tuvieron un carácter agrario.
La mayoría de los campesinos se levantaron en armas, con el Plan de San Luis Potosí, en el cual estaba mencionado la promesa de devolvérseles a éstos las tierras que les fueron despojadas. Pero aunque el levantamiento triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias, generando inconformidad entre diversos líderes y caudillos.
Y el mejor logro obtenido de la revolución triunfante fue el enfrentar y quebrantar el latifundio a ultranza representado por la hacienda que constreñía al campesino y lo mantenía sometido a los designios del hacendado.
Instituciones coloniales, como la Encomienda, la Composición y la Confirmación, propiciaron la concentración de la propiedad de muchas tierras en manos de pocos. Esto iba cada vez más en detrimento de la disponibilidad de parcelas familiares o las de uso comunal como los Ejidos.
El Ejido, es la piedra angular de la concepción reformista agraria Mexicana, constituye una propiedad colectiva, titulada por el núcleo campesino y comprende tierras de cultivo, tierras urbanas y tierras propiamente comunales.
Con la frustrada intención de recuperar tierras cuya posesión se prohibía a las corporaciones religiosas y civiles, y adjudicarlas entre los arrendatarios de las mismas, en 1856 se expidió la llamada Ley de desamortización, permitiéndose el denuncio de esas tierras a cambio de una octava parte de su valor.
Sin embargo, como muchos campesinos no se atrevían a usar este derecho por una especie de temor reverencial, los terratenientes sí lo hicieron y agrandaron así el latifundio a expensas de los pequeños y numerosos usufructuarios.
Para 1875 se expidió una Ley de Colonización que permitió compensar con la tercera parte del deslinde de tierras baldías, a compañías organizadas para tal efecto.
Proceso de la Reforma Agraria
El proceso de la reforma se inició con la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, emitida por Carranza en Veracruz, la cual ordenó la restitución de tierras arrebatas a raíz de la legislación de julio de 1856 y estipuló la dotación para aquellos pueblos que carecieran de ella.
Asimismo, estipuló la creación de la Comisión Nacional Agraria por cada estado o territorio de la federación, y de los comités particulares ejecutivos que en cada entidad federativa se considerasen necesarios.
Los postulados de la Ley reformista de 1915, se incorporaron más tarde en él articulo 27 de la Constitución Mexicana de 1917, que consagra como principio fundamental el dominio original del Estado sobre las tierras y aguas de la Nación y la facultad del mismo para regular la distribución y aprovechamiento de tales recursos, reconoció la propiedad comunal, la restitución de tierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas.
La expropiación con fines de restitución y dotación respetaría únicamente las propiedades legalmente establecidas que no excedieran de 50 hectáreas de tierras de primera calidad.
Se responsabilizó a los estados y territorios de la República para fijar la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño un solo individuo o sociedad legalmente constituida y a fraccionar los excedentes que serían adquiridos por el Estado, mediante el pago con bonos que constituirían la deuda agraria.
Dejando así establecidas las bases legales para una profunda Reforma Agraria.
En los años que van de 1920 a 1934 se consideró al ejido como una forma transitoria que deberían culminar en la formación y consolidación de una pequeña propiedad, se inició la formación de diversas instituciones con las que se pretendió hacer de la reforma agraria un proceso integral y proveer a los nuevos propietarios con la infraestructura necesaria, se creó la Comisión Nacional de Irrigación y el Banco Nacional de Crédito Agrícola.
A pesar de las reparticiones de las tierras comprendidas en este periodo, no pusieron fin al latifundio como unidad central del sistema de producción agrícola.
En 1934 se efectuaron diversas reformas jurídicas: se modificó el Art. 27 de la constitución, para señalar las afectaciones de tierra se realizaron respetando la pequeña propiedad agrícola en explotación; se creó el Departamento Agrario, en sustitución de la Comisión Nacional Agraria, y se instituyeron las Comisiones Agrarias Mixtas en cada entidad federativa, en las cuales tendrían participación las organizaciones campesinas.
A partir de este año se inició un cambio radical de la estructura de la tenencia de la tierra, el ejido fue concebido como el eje principal para emprender una transformación de fondo, se efectuó el mayor reparto agrario hasta entonces, afectando las haciendas de las zonas de agricultura más prósperas del país.
Durante los años de 1930 a 1966 la producción agrícola de México creció más rápidamente que su población, contribuyendo significativamente al desarrollo general del país. El crecimiento sostenido de la agricultura se basó tanto en el reparto agrario cardenista como en la fuerte inversión pública destinada a este sector.
A partir de 1966 el proceso de urbanización que experimentó el país modificó los hábitos de consumo alimenticio y, con ello, la demanda de algunos productos agrícolas.
Para la década de 1970 se presentó una gran confluencia de distintas fuerzas campesinas en demanda de tierra: avecindados e hijos de ejidatarios buscaron la ampliación de los ejidos o nuevas dotaciones; jornaleros y trabajadores rurales migrantes, demandaban la afectación de latifundios simulados, y las comunidades indígenas persistían en rescatar tierras que poseyeron ancestralmente.
Para final de los esta década la situación del campo era crítica, el medio rural presentaba serios atrasos frente al urbano, tanto económicamente, como en la dotación de servicios con que contaba, los ingresos de la población y en todos los indicadores del bienestar social, familiar y personal.
A partir del año 1980, la profundización de la crisis económica general del país agravó la incapacidad del Estado para destinar recursos públicos a este sector, el cual había sido enteramente de la inversión pública.
El 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de reformas del Art. 27 de la Constitución, la cual fue efectuada el 6 de enero de 1992, que iba a proponer:
·         Promover la justicia y la libertad en el campo
·         Proteger el ejido.
·         Que los campesinos fueran sujetos y no objetos del cambio.
·         Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio.
·         Capitalización del campo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra.
·         Rapidez jurídica para resolver rezagos agrarios, creándose tribunales agrarios que hagan pronta y expedita la justicia.
·         Comprometer recursos presupuéstales a crecientes al campo, para evitar la migración masiva a las grandes ciudades, generando empleos en el medio rural.
·         Se crea el seguro ejidatario.
·         Se creará el fondo para empresas de solidaridad.
·         Resolver la cartera vencida con el Banrural y aumentar los financiamientos al campo.
Esta reforma estuvo seguida por la promulgación de la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
La Ley Agraria determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, y la transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la Secretaria de la Reforma Agraria.
Y a través de la Ley Orgánica se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales con plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional.




Organismos reguladores de la reforma agraria
Secretaría de la Reforma Agraria (SRA)
Es el organismo encargado de llevar a cabo el derecho agrario, fue creada por publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1974.
Esta Secretaría es una Secretaría de Estado, dependiente del poder ejecutivo federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le ordene el Art. 27 de la constitución, la ley agraria, la ley orgánica de la administración pública federal y otras leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República
A partir del 30 de marzo de 1998 la Secretaría adecua su estructura, funciones y atribuciones al marco jurídico actual, orientándose al ordenamiento de la propiedad rural, en las siguientes vertientes:
·         La conclusión del atraso agrario;
·         La culminación de las tareas jurídicas y administrativas derivadas de la aplicación de la Ley Federal de Reforma Agraria;
·         La regularización de los predios que grupos campesinos tienen en posesión precaria;
·         El deslinde y medición de terrenos baldíos, así como la declaratoria y en su caso enajenación de terrenos nacionales; e) sustanciar y tramitar la expropiación de tierras ejidales y comunales, y
·         Conocer la acumulación de tierras ejidales por encima de los límites que señala la ley y ordenar a su poseedor enajenar los excedentes.
Como autoridad debe dar seguimiento y atender los juicios y amparos que surjan en materia agraria hasta su culminación; mantener una comunicación constante con los dirigentes de las organizaciones campesinas locales, regionales y nacionales, a fin de regularizar las demandas, y realizar las labores de coordinación de las entidades del Sector Agrario.
La secretaria ofrece servicios tales como:
·         Expropiación de Terrenos Ejidales o Comunales
·         Enajenación y Titulación de Terrenos Nacionales
·         Regularización de Lotes de Colonias Agrícolas y Ganaderas
·         Audiencia Campesina Atención a campesinos que requieren información sobre alguna solicitud presentada a la Secretaría.
·         Expedición de Copias Certificadas
·         Inconformidades
Registro Agrario Nacional (RAN)
Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía técnica, administrativa y presupuestal. Actualmente resguarda, acopia, archiva y analiza el cúmulo documental del Sector Agrario, para tener un mayor conocimiento de los problemas, identificar las diferentes acciones y evaluar la gestión agraria. Y Para esto cuenta con el archivo general agrario
Entre sus principales atribuciones figuran las siguientes:
·         Garantizar el carácter público de la información que tiene en su poder y proporcionarla a quien lo solicite.
·         Contribuir en la impartición de justicia mediante la expedición de constancias sobre las inscripciones que forman parte de su protocolo, las que harán prueba plena en los juicios correspondientes.
·         Prestar asistencia técnica a los ejidos y comunidades que quieran llevar a cabo la delimitación de sus tierras, así como para el fraccionamiento y enajenación de superficies que rebasen los límites establecidos para la pequeña propiedad.
·         Llevar el registro y control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal.
archivo general agrario
Es el encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos en materia agraria, y de proporcionar los servicios para la consulta pública, así como fomentar los estudios e investigaciones, y divulgar y publicar los resultados de dichas tareas.
Está integrado por grupos documentales, que contienen múltiples aspectos de la historia agraria de México. Sus documentos más antiguos son de la época colonial y los más modernos de hace algunos años, aunque la mayoría son del siglo XX.
Algunos de éstos se refieren a acciones agrarias de carácter dotatorio, restitutorio o expropiatorio de la tierra, pero todos vinculados con los cambios de la tenencia de la tierra.
Están las historias de las mujeres agraristas y de las campesinas que al frente, al lado y con los hombres y sus hijos lucharon por modificar la estructura agraria del país.
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE)
Es la institución que capta, administra y entrega a los núcleos agrarios los recursos que éstos destinen al establecimiento de sus fondos comunes, en especial los derivados del pago de indemnizaciones por expro-piaciones.
También ejerce la reversión de las tierras ejidales y comunales que fueron expropiadas y en donde no se cumplió con la causa de utilidad pública.
Desde septiembre de 1995 opera el Programa de la Mujer Campesina, que otorga crédito a los grupos de mujeres de las zonas rurales que desean llevar a cabo proyectos productivos rentables.
Procuraduría Agraria (PA)

Las atribuciones fundamentales de la Procuraduría Agraria, se ordenan en seis categorías:

·         Defiende los intereses legítimos de sus asistidos, entendidos como los derechos que tienen los campesinos sobre su tierra; además la Procuraduría es la vigilante de la legalidad en el campo.
·         Como representante legal de los campesinos ante autoridades agrarias, vigila la observancia de los principios de los procedimientos de la justicia agraria, entre ello los de oralidad, igualdad real de las partes, inmediatez y suplencia en las deficiencias de la demanda.
·         Como promotor de la regularización de la propiedad rural, busca otorgar seguridad jurídica, es decir, certeza en los derechos sobre la propiedad, que se perfeccionan con instrumentos documentales que hacen prueba plana.
·         Como el asesor jurídico de los campesinos, promueve la organización agraria básica y su participación en procesos económicos relacionados con la aplicación de la Ley Agraria.
·         Como conciliador de intereses de los sujetos agrarios, interviene por solicitud de las partes en casos de controversias relacionadas con el régimen jurídico agrario.
En materia de política agraria, estudia y propone medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo, entre las que destaca la promoción del perfeccionamiento del marco jurídico agrario, derivado de la práctica observada y ponderada en campo.

LEGALIZACIÓN DE LAS DROGAS EN MÉXICO


Introducción
"La guerra contra las drogas es una guerra perdida," principalmente en el estado de Sinaloa una región que sufre gran parte de la violencia y lacorrupción asociadas al narcotráfico. A Sinaloa a menudo se le denomina "la cuna del narcotráfico mexicano,"

"El narcotráfico ha aumentado, controla más capital y mueve mayor volumen de drogas, el consumo se ha disparado, las consecuencias y la violencia engendradas por el narcotráfico se han incrementado año con año," La causa de todo este embrollo no es las drogas sino su ilegalidad, y la actualpolítica de prohibición tan solo agrava los problemas.
En otras palabras estamos a favor de la legalización de las drogas, y sugerimos al Congreso que formulen iniciativas de ley para comenzar el proceso con la despenalización de la marihuana.
Se requiere debatir la efectividad de la actual política de prohibición, aunque "es un debate que casi nunca se sostiene en México. La información no debería manipularse. La información oficial está distorsionada, aquí en México debe haber debate." Las otras opciones sobre la mesa, señala, deben incluir legalización o despenalización de la marihuana y otras drogas.
Existen varios líderes políticos que confrontar abiertamente la política de prohibición impuesta por EE UU. En 1998 la entonces Senadora María del Carmen Bolado del Real, del PAN (Partido Acción Nacional), propuso un proyecto o enmienda para legalizar y regular todas las drogas en México. Esto mismo ha sido propuesto, en diferentes momentos, por líderes de casi todos los partidos políticos: incluso Vicente Fox predijo en 2001 que la despenalización de las drogas sería inevitable como solución global. Pero los medios comerciales nunca acogen el debate y esto ha dificultado la sumade tracción a los partidarios de la reforma.
Pero de pronto la discusión sobre legalización de las drogas ha crecido: ya no es un murmullo sino un discurso activo en muchas partes de México. Un círculo creciente de jóvenes activistas, organizadores y periodistas, que trabajan fuera del sistema político tradicional y de los medios comerciales, se ha tornado en un naciente movimiento por la legalización. Lo apoya una generación de mexicanos: millones de estudiantes de preparatoria yuniversidad que crecimos ante las evidentes contradicciones de la prohibición y que no creemos en sus llamativos anuncios.
Partidos políticos en busca de electorado
Como en EE UU, en México la idea de legalizar las drogas se registra apenas cuando la sugieren miembros de la élite cultural y académica. En 1985 varias revistas publicaron el "Manifiesto Pacheco", una exigencia por la libertad individual de escoger si se fuma o no cannabis. En 1993 dos de los novelistas latinoamericanos más prominentes -el colombiano Gabriel García Márquez y el mexicano nacido en Panamá Carlos Fuentes- produjeron un manifiesto firmado por numerosos escritores que denuncia la guerra contra las drogas y su impacto en la región. Ese mismo año Gustavo de Greiff, quien como Procurador General de Colombia hiciera caer a Pablo Escobar, se pronunció públicamente contra la prohibición.
Ambos manifiestos hicieron algo de ruido en México, para pronto se olvido la esencia. Sin embargo a mediados de los noventas, cuando los traficantes mexicanos comenzaron a suplantar a los colombianos en el transporte de la cocaína, comenzó a surgir de nueva cuenta el término legalización. Varios académicos notables incluyendo el analista de narcotráfico Jorge Chabat se pronunciaron en favor de la legalización (o cuando menos de la despenalización de su uso). Generación es una popular revista cultural de la Ciudad de México, dedicó un número a la cultura y política de la marihuana en 1996. Su editor Carlos Martínez se sorprendió con las expresiones de concordancia de la Diputada María del Carmen Bolado del Real, del PAN, anteel trabajo de la revista: dos años más tarde, ya como senadora federal, introdujo el primer proyecto de ley sobre legalización.
Luego vinieron las elecciones del 2000 que derrocaron al PRI tras más de 70 años en el poder, y el tema se discutió en forma más abierta que nunca. La revista mexicana Nexos preguntó a todos los partidos su opinión sobre la legalización de las drogas. El candidato priísta Francisco Labastida como era de esperar dijo que no, que la ley y el orden debían imperar. El candidato panista Vicente Fox fue más lejos al declarar que los consumidores menores no eran castigados con la severidad suficiente, y que debía conseguirse que temieran más al Estado.

El tercer candidato fuerte, Cuauhtémoc Cárdenas, no contestó directamente la interrogante de la revista. Pero la presidenta de su partido señaló que la legalización del consumo de drogas es un tema de importancia global que no puede decidirse por un solo país.
Partidos pequeños como el Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM) y el Democracia Social (PDS) hicieron sin tapujos un llamado a la legalización a nivel internacional. Los presidenciables de esos dos partidos para el 2000 actualmente ocupan cargos altos en la administración Fox: el elocuente Porfirio Muñoz Ledo (candidato por el PARM) es hoy embajador mexicano ante la Unión Europea. Gilberto Rincón Gallardo del PDS encabeza laOficina de la Equidad para la No Discriminación. De hecho es difícil encontrar un rincón del gobierno mexicano donde no haya partidarios de la legalización excepto en los encargados de reforzar la prohibición, e incluso ahí hay quienes han manifestado dudas.
En el sureste mexicano el tercer mayor periódico de la nación, el diario ¡Por Esto!, publicó el título editorial "LEGALICEMOS" y lanzó una oleada de discusión pública en la península de Yucatán. Diversos e importantes periodistas, defensores de los derechos humanos, artistas y líderes políticos subieron al estrado.
En diciembre de 2000 Fox juró como presidente y nombró Canciller al controvertido autor y operador político Jorge Castañeda. Esto inquietó a algunos. Castañeda es un crítico de la guerra contra las drogas, y el 6 de septiembre de 1999 escribió para su columna en Newsweek:
¿Qué sentido tiene invertir cientos de millones de dólares en la lucha contra las drogas, hundiendo a los países en la guerra civil, fortaleciendo a la guerrilla y desatando la violencia y la corrupción en sociedades enteras, si los líderes de EE UU pueden desprenderse tan a la ligera de cualquier cuestionamiento sobre uso de drogas entre sus juventudes?
También Patricio Martínez, entonces Gobernador de Chihuahua por el PRI, tras sobrevivir a un atentado de homicidio tal vez ligado al narcotráfico en su estado colindante con EE UU, emitió su propio llamado por la legalización.
En la primavera del 2001 a estas voces se sumaba la de Fox. Buena parte de los miembros de su administración, incluyendo el Secretario de SeguridadPública Alejandro Gertz Manero y el líder de la policía Miguel Ángel de la Torre, ya se registraban como favorecedores, al menos desde su posición personal, de la legalización de las drogas como recurso para detener la violencia y la corrupción causadas por el narcotráfico. Cuando un periodista presionó a Fox para obtener su opinión sobre estos comentarios el presidente respondió con prontitud que México no podía retraerse de la guerra en forma unilateral, pero también que "algún día la humanidad la verá (a la legalización) como la mejor opción"