lunes, 25 de abril de 2011

DEMANDA JUDICIAL

Demanda judicial

Doctrinariamente, siguiendo a Hugo Alsína, se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales.
Sergio Alfaro la define como un documento cuya presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene por objeto lograr de ésta la iniciación de unprocedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por persona distinta a dicha autoridad[cita requerida].
Una vez presentada ante el tribunal competente, la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una resolución, debiendo emplazarseal demandado (o sea, notificársele y dándole un plazo para contestar tal demanda).
en pocas palabras la demanda es la pretencino de una persona (actor del proceso)exigiendo hacer valer la misma
http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQrVsVBPBkKNXPzmpcWBDcghk1esUcc9dyTQyOMcxFxT6rHEoLbIw
Efectos
Los efectos de la demanda se producen en momentos distintos según la legislación aplicable de cada país. Para algunas legislaciones los efectos de la demanda se producen al momento de su admisibilidad por parte del tribunal. Para otros se produce desde el momento de su presentación al tribunal, pero sujeto a la admisibilidad posterior España. Para otras legislaciones como ocurre en los países americanos, la demanda produce sus efectos desde la Notificación Válida de aquélla al demandado.
El efecto que nace por interponerse la demanda se conoce con el nombre de litispendencia.
]Efectos procesales
§  Respecto del tribunal: produce varias obligaciones para el tribunal, básicamente, escuchar las alegaciones de los litigantes, tramitar sus presentaciones y resolver la causa, generándose el denominado principio de inexcusabilidad.
§  Respecto del demandante: no puede iniciar un nuevo juicio contra el demandado, sobre la misma materia, pues en dicha situación el demandado tiene derecho a oponerse alegando litispendencia (litigio pendiente).
§  Respecto del demandado: le genera la carga procesal de comparecer al tribunal a defenderse, de lo contrario el juicio puede realizarse en rebeldía.
]Efectos civiles
§  Constituye en mora al deudor.
§  Interrumpe el transcurso del plazo de prescripción.
Responsabilidad
El demandante, al presentar la demanda, puede incurrir en diversos tipos de responsabilidad:
§  Responsabilidad procesal: que se traduce en el pago de las costas producto del juicio. Por lo general, el demandante debe responder de éstas cuando su demanda ha sido rechazada por falta de fundamento.
§  Responsabilidad civil: que se traduce en una indemnización al demandado. El demandante puede incurrir en esta clase de responsabilidad cuando ha presentado por culpa una demanda infundada o realiza una imputación injuriosa, provocando un perjuicio avaluable en dinero.
§  Responsabilidad penal: que se traduce en una sanción penal. El demandado podría incurrir en esta clase de responsabilidad si comete un delito durante la tramitación del juicio, como la presentación de testigos o documentos falsos, o realiza una calumnia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario