viernes, 18 de marzo de 2011

DIVORCIO

Divorcio.

El divorcio es la disolución del matrimonio.
En la mayoría de los países occidentales, el matrimonio es una unión entre dos o más personas con un reconocimiento social, cultural y jurídico, que tiene por fin proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia y que conlleva deberes y derechos.
El divorcio está muy reglamentado en muchos países occidentales considerados modernos y las leyes tienden a dar protección a la mujer y los hijos nacidos en el vínculo disuelto.
En ocasiones más bien frecuentes, los cónyuges (o uno de ellos) pueden desear deshacer el vínculo matrimonial, lo cual se lleva a cabo, si en la legislación está permitido, a través de la figura legal del divorcio.
En algunos ordenamientos jurídicos o religiosos el divorcio no está permitido, entendiendo que el matrimonio no puede disolverse por la mera voluntad de las partes.
Hasta no hace muchas décadas, específicamente antes de la década del 1980, en países con hegemonía católica los divorciados eran estigmatizados por la sociedad. Esto terminó cuando la iglesia católica reconoció el estado de divorcio.
Causas más comunes
Generalmente, los motivos más comunes de divorcio son: el adulterio, la violencia intrafamiliar, infidelidades reiteradas, falta de afectividad sexual, orientación sexual distinta a la manifestada al momento de casarse, alcoholismo de uno de los cónyuges, inestabilidad emocional, apatía mutua o por motivos económicos, falta de acuerdo en los roles dentro del matrimonio, pérdida del respeto mutuo.
Según la legislación de cada país, es causa de divorcio el mutuo disenso; la bigamia, la enfermedad física o mental, que ponga en riesgo la vida del otro cónyuge; la violación de los deberes inherentes al matrimonio; abandono malicioso; etc.
Causas bastante más raras pero a veces no menos frecuentes , son el ronquido insoportable de uno de los cónyuges, falta de higiene personal, adicciones a distracciones, política, deportes o hobbies.
[editar]Historia
La institución del divorcio es casi tan antigua como la del matrimonio, si bien muchas culturas no lo admitían por cuestiones religiosas, sociales o económicas.
La mayoría de las civilizaciones que regulaban la institución del matrimonio nunca la consideraron indisoluble, y su ruptura generalmente era solicitada por los hombres. Aunque en algunas de ellas, el nacimiento de un hijo le otorgaba al vínculo el carácter de indisoluble.
En muchas sociedades antiguas también era motivo de muerte, como en la antigua Babilonia, donde el divorcio podía ser pedido por cualquiera de los cónyuges, pero el adulterio de las mujeres era penado con la muerte.
Los celtas practicaban la endogamia (matrimonio de personas de ascendencia común o naturales de una pequeña localidad o comarca), excepto los nobles que solían tener más de una esposa. Era habitual la práctica de contraer matrimonio por un período establecido de tiempo, tras el cual los contrayentes eran libres, pero también era habitual el divorcio.
En América, los Aztecas sólo podían tener una esposa y se la denominaba Cihuatlantli, y sólo podía tener un número determinado de concubinas, sólo la cantidad que pudiera mantener. En este contexto, no desconocían el divorcio, pero debía lograrse por sentencia judicial, que los habilitaba para contraer nuevamente matrimonio.
Entre los hebreos, los varones podían repudiar a sus esposas sin necesidad de argumentar la causa de tal actitud, bastaba con informar al Sanedrín. También existía el divorcio por mutuo disenso, pero las razones de las mujeres eran sometidas a un análisis más riguroso que las del hombre.
En el Islam, los varones pueden repudiar a sus cónyuges al repetir consecutivamente la expresión "te repudio" (Talaq, talaq, talaq) en tres ocasiones.
También en la antigua Grecia existía el divorcio por mutuo disenso y la repudiación, pero el hombre debía restituir la dote a la familia de la mujer en caso de separación.
En la Roma temprana el divorcio era algo poco común, hasta la época de los emperadores, en donde se acuñó la máxima "matrimonia debent esse libera” (los matrimonios deben ser libres) en donde el esposo o la esposa podían renunciar a él si así lo querían.
En los inicios del cristianismo, el divorcio era admitido, pero con el tiempo la iglesia lo fue prohibiendo. A partir del siglo X, eran los tribunales eclesiásticos quienes tramitaban los divorcios, no sin grandes disputas de distintos sectores de la iglesia cristiana. A partir del Concilio de Trento, en 1563, se impuso la teoría del carácter indisoluble del vínculo, aunque se admitió la separación de cuerpos.
Sin embargo, la Reforma de Lutero, admitió el divorcio aunque únicamente en casos muy graves. Esta reforma, incluso provocó que Inglaterra abrazara la misma debido a que su rey, Enrique VIII deseaba divorciarse de su esposa, Catalina, y la Iglesia de Roma no se lo permitía.
En España el Fuero Juzgo lo admitía en casos de sodomía del marido, inducción a la prostitución de la mujer y adulterio de esta. Posteriormente Las Siete Partidas lo prohibieron.
Italia en 1970 y España en 1981 fueron algunos de los últimos países europeos en aprobarlo definitivamente.
En 1796Francia incorporó la ruptura del vínculo matrimonial en la ley promulgada el 20 de noviembre, que sirvió de antecedente a muchas de las legislaciones vigentes.
El divorcio ha causado grandes polémicas en los países mayoritariamente católicos, pues la Iglesia Católica no consideraba posible el divorcio de las personas hasta la década de los años 80 del siglo pasado.
[editar]Tramitación Genérica de Divorcio Ante Juzgado o Autoridad Judicial
En la mayoría de las legislaciones se contemplan los siguientes tipos de divorcios ante autoridad judicial:
1. Divorcio por mutuo consentimiento.

2. Divorcio sin el consentimiento de alguno de los esposos. Siempre y cuando se apoye en una causal de divorcio que menciona la ley.

Y en algunos países o localidades de algunos países:

3. Divorcio por la voluntad de uno de los esposos. Solo basta que uno de los cónyuges pida el divorcio y se otorga.

Adelante mencionaremos los contenidos genéricos que las sentencias de divorcio revisten.

Cada uno de forma genérica tiene las características que se mencionan:

 1. DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Concepto genérico. "Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual se inició por una solicitud en la que ambos cónyuges estuvieron de acuerdo en realizar y han cumplido con todos los requisitos legales que la ley marca para lograr se dicte sentencia".

Procedimiento genérico: Estando de acuerdo ambos cónyuges comparecen o se presentan (por escrito o de forma personal y verbal dependiendo de cada legislación) ante la autoridad judicial competente (normalmente un juez familiar) y solicitan se decrete en sentencia definitiva el divorcio, por lo que  una vez que los cónyuges realizan todos los pasos legales obtienen la sentencia de divorcio.

2. DIVORCIO SIN EL CONSENTIMIENTO DE UNO DE LOS ESPOSOS
Concepto genérico. "Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la cual dicho cónyuge solicitante sin el consentimiento del otro pide al Juez la terminación del vínculo matrimonial y la petición o demanda tiene apoyo en hechos que la ley considera como suficientes para que se otorgue el divorcio (causales de divorcio)".
En algunos países o localidades de diversos países este es conocido como el Divorcio Necesario.

Para solicitar al Juez se decrete el "divorcio necesario" es requisito que el cónyuge solicitante pruebe que su esposo o esposa ha realizado o incurrido en hechos que la ley marca como suficientes para que opere el divorcio.

La legislación de cada país señala cuales son las causas de divorcio necesario, pero de forma genérica encontramos:

A. Violencia intrafamiliar (lesiones, injurias, violencia psicológica o física).

B. Adicciones. Que afecten el al núcleo familiar o a alguno de sus integrantes (Ejemplo adicción a drogas, juegos, etc).

C. Ser sentenciado a pena corporal por delito grave que no alcance el beneficio de libertad bajo caución o fianza.

D. Adulterio.

E. Bigamia.

F. Incitar u obligar a cualquier integrante a cometer un delito

G. Conductas que ponen en peligro la integridad física o psicológica de cualquiera de los integrantes de la familia.

H. Abandono injustificado del hogar.

I. Infecciones de transmisión sexual incurables.

J. Falta de cumplimiento intencional a las obligaciones alimentarias.

K. Delito cometido en contra de uno de los cónyuges o de los hijos.
En este tipo de procedimiento la voluntad de uno de los cónyuges para divorciarse no es suficiente como causal de divorcio, Es decir que el deseo de seguir casado no se considera como importante ya que solamente que se prueben algunas de las "causales de divorcio" se podrá dictar sentencia que decrete como terminado el matrimonio, si en el procedimiento NO se prueba alguna de las causales entonces la sentencia de divorcio no operará y seguirá vigente el matrimonio.

3. DIVORCIO POR VOLUNTAD DE UNO DE LOS ESPOSOS

Concepto. "Es la disolución del vínculo matrimonial que se obtiene gracias a una sentencia judicial que pone fin a un procedimiento el cual inició por la petición o demanda de uno de los cónyuges en la cual dicho cónyuge solicitante sin el consentimiento del otro pide al Juez la terminación del vínculo matrimonial y este simple deseo es suficientes para que se otorgue el divorcio".

A diferencia del anterior mencionado "divorcio necesario", en este tipo de divorcio solo se invoca una sola causal que es la voluntad del cónyuge solicitante de quererse divorciar.

Este procedimiento de divorcio es mucho mas rápido que el anteriormente mencionado "divorcio necesario".

SENTENCIA JUDICIAL DE DIVORCIO

Los puntos que comúnmente decreta una sentencia de divorcio judicial son:
1. Disolución del vínculo matrimonial y en consecuencia la aptitud de los divorciados para contraer nuevas nupcias.

2. Las medidas adicionales que decreta el juez de familia como son:

A. Si existe o no y en que porcentaje pensión alimenticia que deberá pagar el padre a la madre o viceversa. Nuestra sociedad ha ido cambiando y en muchas localidades los roles de vida también han evolucionado y las mujeres son un pilar en la manutención económica del hogar, al grado que en algunos casos se han convertido en las proveedoras de las finanzas de la familia dejando a los hombres el rol de supervisión de hogar y educación de hijos, motivo por el cual de forma mas repetitiva a los hombres la autoridad judicial les otorga el derecho de que la mujer les pague una pensión alimenticia y de igual forma mas reiteradamente nos encontramos con casos en los cuales los hijos concebidos se quedan bajo la guarda y custodia del padre.
B. Repartición de bienes que se adquirieron durante el matrimonio. En la mayoría de las legislaciones, los bienes obtenidos o adquiridos durante el matrimonio pertenece por igual a ambos cónyuges (excepto en las legislaciones que se contempla el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes), no así los bienes provenientes de herencias que pertenecen enteramente al cónyuge que los recibiera o las donaciones. Sin embargo en algunas legislaciones se permite las capitulaciones matrimoniales o acuerdos prenupciales donde los cónyuges pueden determinar todo tipo de cuestiones inherentes a los bienes anteriores al matrimonio y también a los obtenidos con posterioridad, inclusive hasta se suelen establecer indemnizaciones ante una eventual ruptura del vínculo que los unía.
C. Situación jurídica de los padres en relación a los hijos, dentro de lo que encontramos:
C.1. A que progenitor le corresponde la guarda y custodia del o los menores (aunque puede ser compartida)..
C.2. Establece la forma de convivencia que tendrá con sus hijos la madre o el padre que NO tiene la guarda y custodia.
C.3. Las obligaciones que cada progenitor tendrá que cumplir respecto de la manutención alimentaria de los hijos (pensión alimenticia). La sentencia judicial de divorcio fija si el padre o la madre o ambos aportaran económicamente para solventar las necesidades alimentarias de los hijos y fija de igual forma que porcentaje o que importe deberá aportar el deudor alimentario. Por pensión alimenticia la mayoría de las legislaciones mundiales contempla que la integran la comida, vestido, estudios y esparcimiento.

Respecto de la pensión alimenticia esta puede ser efectiva hasta tanto los hijos cumplan la mayoría de edad, que –según la legislación de cada país- puede ser a los 18 o a los 21 años, momento en el cual los cónyuges dejan de tener la obligación legal de mantenerlos económicamente. Esta obligación, en muchos casos, no se extingue si el hijo tiene algún padecimiento físico o mental que le impidiera mantenerse por sus propios medios o necesita la manutención para proseguir con sus estudios. Por el contrario, puede extinguirse antes de las edades mencionadas si el menor fuera emancipado por sus padres.

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