viernes, 18 de marzo de 2011

PENA DE MUERTE EN MÉXICO "PUNTOS A CONSIDERAR"

LA PENA DE MUERTE EN MÉXICO
Puntos dignos de consideración

Aquí se va a exponer algunos puntos que parecen dignos de consideración en el momento de discutir y apoyar la posibilidad de incluir, de forma actual y funcional, la pena de muerte en el Código Federal de Procedimientos Penales. Primero que nada, hay que considerar que la muerte no debe ser un castigo.
Generalmente en nuestra patria la muerte nunca ha sido un castigo, nosotros, por nuestra idiosincrasia y herencia, una parte de la cual nos viene dada de las civilizaciones aztecas y otras contemporáneas y coterráneas de la primera, que han demostrado un amor por la muerte y el sacrificio humano y otra dada por nuestros ancestros europeos, generalmente raza de luchadores y guerreros casi tan bravos, feroces y sanguinarios como los primeros, la muerte ha sido para nosotros, por muchas generaciones, una compañera.
Se puede decir que aún cuando la muerte causa dolor o pena o alegría o respeto o nada, lo que menos causa es temor, la experiencia en otros países indica de manera inequívoca esto y además es una tesis que sostiene muchos y grandes sociólogos modernos.
Es por eso que puedo asegurar que para nosotros los mexicanos, la muerte es una compañera, un descanso, un fin, nunca un castigo, nunca algo a lo que le tememos, hemos visto a hombres y mujeres que ante un arma se crecen y se arrojan sobre el agresor, sin el menor temor a la muerte.
A los delincuentes de conductas ilícitas que manchan la libertad humana, la sana convivencia y tienen un golpe irremediable y doloroso, debiera de castigárseles con la pena de muerte ya que no se puede resarcir lo hecho a la sociedad y a la familia de la victima, y es por eso que se les debe de aplicar la pena capital.
Lamentablemente las penas de trabajos forzados no están plasmados en nuestro Código Federal de Procedimientos Penales actual, sin mencionar que en el caso de que existiera la corrupción haría que este fuera asignado a los reos mas pobres y de manera injusta.

Conveniencia de la aplicación de la pena capital
Ahora bien, la razón primordial de la conveniencia de la aplicación de la Sentencia de Muerte a una gran mayoría de delincuentes en nuestro país, esta dada por el tipo de sociedad que tenemos en la actualidad y por razones sociales y económicas.
Nuestro sistema social, económico, legal y penal ha demostrado de manera repetitiva la imposibilidad de la rehabilitación social del delincuente, en prácticamente ninguno de los muchos centros de rehabilitación que se tienen en nuestra patria existe verdaderamente un programa que efectivamente conduzca al delincuente a la rehabilitación.
Sin embargo, es público y notorio, ventilado y discutido por autoridades e internos, que los centros de rehabilitación, llámese como se llamen, son, más que eso, verdaderas escuelas de hechos ilícitos, donde el vicio se enseñorea y los delincuentes que no tenían adicciones ahí las adquieren, donde los reclusos se ven sometidos a vejaciones, hacinamiento y carencias, donde reclusos y familiares son víctimas de la corrupción de autoridades y al abuso de otros reclusos y donde el desgaste social, moral y económico de las familias de los delincuentes es un fenómeno cotidiano, permitido y hasta de
cierto modo obligatorio, las familias pagan de una manera o de otra, generalmente con sus muy escasos recursos, el castigo de internación del familiar del delincuente, como si faltara otra prueba de la injusticia y sinrazón de la sociedad en la que vivimos.
Aquí queremos dejar en claro que los centros de rehabilitación CERESOS Y CEFERESOS, (Centros de Rehabilitación Social y Centros Federales de Rehabilitación Social) son lugares anhelados por los empleados federales porque son lugares donde se va a hacer fortuna, gracias al tráfico de drogas, las facilidades para arreglar las celdas a gusto del interno, la posesión de teléfonos celulares, la entrada de los familiares, la salvedad de hacer trabajodentro del penal, la introducción de bebidas alcohólicas, la introducción de comida por parte de los familiares, etcétera, y le cobran por ello en las cárceles mexicanas, bueno, se soborna hasta para fugarse de la cárcel, desde a los celadores hasta los directores.
En nuestro país, país que se ha visto depauperado cada día más por los malos manejos, por las malas estrategias, por las malas políticas, por la falta dehonestidad de muchos políticos, en fin, por una mucho mayor causal de los imponderables del pueblo que por el pueblo mismo, (ya es hora de terminar con el viejo mito del mexicano ensombrerado durmiendo la siesta), por favor, considérese pueblo solo para este ejemplo sin importar su altitud en laescala social, sabemos que muchos consideran que el monto de su capital los exime de ser pueblo y, la verdad, no se piensa entrar en esta discusión, no hay fuentes de trabajo, no hay escuelas, no hay posibilidades de promover la cultura y los principios que universalmente se consideran necesarios para evitar el crimen.
Y si no hay posibilidades económicas y sociales de acercar estos valores a los niños y a los jóvenes y a los adultos y a los ancianos que por la causa que usted quiera no han cometido ningún delito, no hay, ni mucho menos, posibilidades de enseñar a los victimarios a buscar el arrepentimiento por sus
actos ni a tener la posibilidad de reintegrarse a la vida productiva de la sociedad, ni a proporcionar a la víctima o víctimas un medio de resarcirlos de los daños o pérdidas ocasionados por el victimario. Hay que ser honestos, no podemos, los presos salen de las cárceles sin trabajo, sin otro oficio que el de Delincuente y, en la mayoría de los casos, con serias adicciones a las drogas, adicciones que les van a empujar a volver a delinquir y en muchas ocasiones de manera violenta. No es difícil leer en los diarios que los autores de tal o cual delito se encontraban bajo el influjo de las drogas.
Lo único que nuestros centros de reclusión penal o centros de rehabilitación social hacen es retener por más o menos tiempo a una colonia de delincuentes que consume medios y bienes de la sociedad, de manera limitada mientras están ahí, y que continúan consumiéndolos de manera indiscriminada y generalmente ilegal en función de sus propias capacidades para delinquir, en cuanto salen.
Ahora bien, si la sociedad no puede rehabilitar y corregir y proporcionar los medios de la sana subsistencia de los delincuentes, ¿debe consumir sus pocos recursos manteniéndolos encerrados, delinquiendo de manera controlada o casi controlada por un tiempo dado para después desatarlos de nueva cuenta a seguir delinquiendo en las calles y consumiendo los magros bienes de que dispone la gente productiva, generalmente víctima de estos delincuentes?.


LA SENTENCIA DE MUERTE
Medida profiláctica y económica
La sentencia de muerte, como medida profiláctica y económica. No se busca que la pena de muerte sirva para hacer que los posibles delincuentes repriman sus actos delictivos por la posibilidad de la muerte como castigo a sus acciones, no se cree en eso, a nuestros delincuentes, que son Muy Machos, no les asusta esa posibilidad ni les detiene de la comisión de sus delitos. Es más creo que la posibilidad de morir durante la comisión de un delito, es mas incentivo para cometerlo.
Es por eso que se debe buscar que la ejecución de algunos delincuentes, y me gustaría proponer más adelante a cuales, traiga como resultado una menorpoblación carcelaria, un gasto social menor y un ahorro en los disparatados gastos de manutención de una plaga de desadaptados sociales, delincuentes, delincuentes irredentos cuyo futuro es, ha sido y continuará siendo la comisión de delitos, más o menos violentos, como un medio de subsistencia.
Se comprende que existirán posiciones en contrario y de manera abierta, se sabe que no habrán de faltar los defensores de los delincuentes, defensores de oficio y defensores de beneficio, las airadas voces de los familiares de los muchos delincuentes hablando sobre lo buenos que son y las circunstancias atenuantes que los empujaron al delito o a la cadena de delitos, también se sabe que hay varias voces que culpan a la sociedad de los delincuentes y hasta la voz de aquellos que trataran de hacer sentir a los que apoyan como culpables de tratar de quitar un medio natural de control demográfico.
Sin embargo sigo convencido de la necesidad de reordenar las prioridades, de alejarnos un poco de ese falso sentimiento de "Humanidad" que nos obliga a mantener con vida a ese enorme ejército de delincuentes a costa de los miles o quizás millones de compatriotas nuestros que jamás han cometido ningún delito y que sin embargo sufren de la carencia de todo lo que los presos tienen.
Solo piénsese en los niños de cualquier población de nuestro país que no gozan del derecho de tres comidas al día, de ropa, de un techo seguro sobre sus cabezas de la oportunidad de aprender algo que les pueda servir para su vida futura y ahora se piense en el "Mocha Orejas". Se debe de reflexionar si uno prefiere que el dinero que uno paga en impuestos se ven dilapidados en lo que pomposamente se llaman Centros de Rehabilitación Social, especialmente sabiendo lo que son y para lo que sirven o que se gasten en crear centros de cuidado infantil, escuelas, bibliotecas, hospitales, etcétera.
Se sabe de antemano que existirán siempre las comisiones de derechos humanos, la que ponen el grito en el cielo por los derechos de los delincuentes en el penal de "Máxima Seguridad" porque sacaron en la televisión un video de su vida diaria y de sus relaciones íntimas.
Entonces si estas comisiones de derechos humanos defienden a capa y espada al delincuente, porque no les dan el mantenimiento a todos los presos, de su confinamiento y de su rehabilitación, seguramente podrán hacerlo mejor que las instituciones oficiales, aunque aquí se le pondría la condición de que lo hicieran a cargo de su propio dinero y no del de la sociedad.
En cuanto las comisiones de derechos humanos del mundo empiecen a abogar por la vida de tal o cual delincuente y dado que para uno su muerte no es un castigo sino una medida profiláctica y económica.
Pros y Contras de la pena de muerte
PROS:
 I.        Si se elimina el individuo éste ya no molestará más, por lo tanto, se evitarán futuros problemas con el.
II.        Es una forma de proteger la vida de los ciudadanos.
III.        Es mucho más barato eliminar al individuo que mantenerlo en la cárcel.
CONTRAS:
 I.        La corrupción del sistema jurídico puede ser causa de errores, que no podrán corregirse.
II.        No es necesaria la pena de muerte para proteger la vida de los demás ya que en la cárcel se puede reformar el sujeto.
III.        Es una forma retrógrada de administrar justicia. Aunque no esta comprobado que la pena de muerte funcione hay quien insiste en que "es necesario encontrar soluciones a los altos índices de criminalidad en México y si la pena de muerte se convierte en la única alternativa, debe ser legislada con la aportación de especialistas".
Pena de muerte en: secuestradores, violadores y homicidas
SECUESTRADORES. En las reformas al Código Penal para el Distrito Federal en materia local y de aplicación en toda la República en materia federal, publicadas en el Diario oficial de la Federación en 1996, se establece en el artículo 366:
 I.        Al que prive de la libertad a otro se le aplicará:
De diez a cuarenta años de prisión y de cien a quinientos días de multa, si la privación ilegal de la libertad se efectúa con el propósito de:
a.    Obtención de rescate;
b.    Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarle de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular, realice o deje de realizar cualquiera, o
c.    Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra.
 I.        De quince a cuarenta años de prisión y de doscientos a setecientos cincuenta días de multa, si la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
·         Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario.
·         Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo.
·         Que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas.
·         Que se realice con violencia; o
·         Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad.
 I.        Si espontáneamente se libera al secuestrado dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere la fracción I de este artículo y sin que se haya presentado alguna de la circunstancias prevista en la fracción II, la pena será de uno a cuatro años y de cincuenta a ciento días de multa.
Art.366 bis: Se impondrá de uno a ocho años de prisión y de doscientos a mil días de multa, al que en relación con las conductas sancionadas por el artículo anterior y fuera de las causas de exclusión del delito previstas por la ley:
Actúe como intermediario en las negociaciones del rescate sin el acuerdo de quienes representen o gestionen a favor de la víctima.
II.        En los demás casos en que espontáneamente se libere al secuestrado, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere la fracción I anterior, las penas de prisión aplicables serán hasta de tres a diez años y de doscientos cincuenta hasta quinientos días de multa.
 I.        Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho a la información.
II.        Actúe como asesor con fines lucrativos de quienes representen o gestionen a favor de la víctima, evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comunicación del secuestro.
III.        Aconseje el no presentar la denuncia del secuestro cometido, o bien el no colaborar o el obstruir la actuación de las autoridades.
IV.        Efectúe el cambio de moneda nacional por divisas, o de éstas por moneda nacional sabiendo que es con el propósito directo de pagar el rescate a que se refiere la fracción I del artículo anterior.
VIOLADORES. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.
Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a catorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Art. 265 BIS.- Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.
  Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
  Art. 266.- Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena:
V.        Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes o gestores, durante o después del secuestro, para que no colaboren con las autoridades o después del secuestro, para no colaboren con los autores competentes.
 I.        Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años de edad;
Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por
cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
II.        Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y
Art. 266 bis.- Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:
III.        Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.
 I.        El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II.        El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o latutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;
III.        El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;
HOMICIDAS. Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.
Art. 303.- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:
IV.        El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.
 I.        Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios;
II.        Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales.
Art. 304.- Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:
III.        Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
 I.        Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II.        Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y
  Art. 305.- No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.
Art. 307.- Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impondrán de doce a veinticuatro años de prisión.
Art. 308.- Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor de cuatro a doce años de prisión.
Si el homicidio se comete en duelo, se aplicará a su autor de dos a ocho años de prisión.
Además de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 para la fijación de las penas dentro de los mínimos y máximos anteriormente señalados, se tomará en cuenta quién fue el provocado y quién el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación.
Reglas comunes para lesiones y homicidio
Art. 310.- Se impondrá de dos a siete años de prisión, al que en estado de emoción violenta cause homicidio en circunstancias que atenúen suculpabilidad. Si lo causado fueren lesiones, la pena será de hasta una tercera parte de la que correspondería por su comisión.
Art. 312.- El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.
  Art. 313.- Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.
Art. 314.- Por riña se entiende para todos los efectos penales: la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas.
Art. 315.- Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición.
Hay premeditación: siempre que el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.
Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud, contagio venéreo, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad.
Art. 315 BIS.- Se impondrá la pena del artículo 320 de este Código, cuando el homicidio sea cometido intencionalmente, a propósito de una violación o un robo por el sujeto activo de éstos, contra su víctima o víctimas.
También se aplicará la pena a que se refiere el Artículo 320 de este Código, cuando el homicidio se cometiera intencionalmente en casa-habitación, habiéndose penetrado en la misma de manera furtiva, con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo.
Art. 316.- Se entiende que hay ventaja:
III.        Que fué a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.
 I.        Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, y
IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie.
La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
Art. 317.- Sólo será considerada la ventaja como calificativa de los delitos de que hablan los capítulos anteriores de este título: cuando sea tal que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido y aquél no obre en legítima defensa.
Art. 318.- La alevosía consiste: en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.
Art. 319.- Se dice que obra a traición: el que no solamente emplea la alevosía sino también la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía prometerse de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.
Art. 320.- Al responsable de un homicidio calificado se le impondrán de treinta a sesenta años de prisión.
Art. 321 bis.- No se procederá contra quien culposamente ocasione lesiones u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina, adoptante o adoptado, salvo que el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o bien que no auxiliare a la víctima.
Art. 322.- Además de las sanciones que señalan los dos capítulos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente:
II.        Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;
 I.        Declarar a los reos sujetos a la vigilancia de la policía, y
II.        Prohibirles ir a determinado lugar, Municipio, Distrito o Estado, o residir en él.
Secuestradores
El secuestro es un delito penado por las leyes del orden común, considerando como grave. En México, es un delito perseguido de oficio y compete a las procuradurías estatales su investigación, persecución y consignación. Aunque en algunos casos la autoridad, a petición de los familiares del agraviado, se ve limitada para actuar, para no poner en riesgo la integridad física de la víctima, este pedimento en la mayoría de las veces es capitalizado por la autoridad para no investigar la comisión del delito, omitiendo lo establecido en el artículo 21 constitucional que señala:
La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél.
Todas las legislaciones estatales consideran al delito de secuestro como una modalidad del delito de privación ilegal de la libertad, variando en cada uno de ellos la penalidad según la forma de comisión del delito, que señalan las descripciones típicas de cada legislación estatal.
El Ministerio Público tiene la obligación de iniciar la averiguación previa, partiendo de un hecho que razonablemente puede presumirse delictivo. La indagatoria podrá iniciarse únicamente por parte informativa, que la Policía Judicial debe
rendir al Ministerio Público y éste tiene la responsabilidad de demostrar los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad, así como lograr la liberación del secuestrado y la captura de los delincuentes.
Por otra parte el secuestro a últimas fechas se ha convertido en un delito muy frecuente en el ámbito nacional, de continuar siendo más redituable que el narcotráfico, y la delincuencia organizada, este delito no será posible parar si no existe una medida enérgica para combatirlo
Es indudable que para aumentar la eficiencia de la policía se requiere la participación de la sociedad, para proporcionar ayuda organizada y, sobre todo, para reconocer el trabajo de policías honestos y responsables, como un medio de estimular a los cuerpos policíacos.
La sociedad exige un refuerzo de las leyes que castiguen a los secuestradores, ya que las víctimas son personas inocentes, sujetas a crueles medidas de sumisión, por tal razón los secuestradores deben ser castigados con todo el peso de la ley. Existe mucho que hacer en el campo de la penalización. La aplicación de la pena de muerte contemplada en la Constitución y no aplicable en ningún Estado, comienza a ser motivo de discusión.
Es cierto que la pena de muerte en nuestro país ha sido un tema polémico que durante décadas se ha discutido en las más altas tribunas en el estadomexicano, sin que se haya llegado a un acuerdo sobre su aplicación, ya que si bien es cierto que lo marca el artículo 22 de nuestra Constitución.
Por otro lado es indispensable que su estudio sea más objetivo a efecto de poder establecer su implementación para delitos
graves, en este caso para el delito de secuestro, pues en nuestro país este delito tiene diferente penalidad en cada Estado.
Para concluir, me parece interesante el mencionar el último párrafo del artículo que menciono: "queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar". En este apartado se hace alusión a varios delitos, pero ninguno que sea cotidiano, es decir, de los que vemos que suceden día con día, es aquí donde se debe agregar el delito del secuestro, tal vez poner algunas características especiales, o sea, que si no hay daño pues tal vez no sea necesaria una pena tan drástica.
Por lo anterior mi propuesta a este delito es:
El Artículo 366 del Código Penal Federal:
En caso de que el secuestrado sea mutilado o privado de la vida por su o sus secuestradores la penalidad será: "La pena de muerte".
Violadores
El Código de Hamurabi indicaba que un hombre que violaba a una virgen prometida, debía ser ajusticiado, y a la joven victima se le consideraba inocente.
México tiene también su historia los antiguos pueblos aplicaban castigos muy severos para quienes cometían, incesto, estupro y violación y la pena era el ahorcamiento, principalmente.
Este castigo era tomado como una medida de prevención o de "ejemplo" para la sociedad, situación que no ha cambiado, pues actualmente se considera que un castigo o pena por un lado se aplica "quia peccatum est" (a quien está pecando); y por otro lado "en peccetur" (para que nadie peque). La pena de muerte en México no ha sido abolida y forma parte de nuestra legislación, prevista para los delitos más graves, específicamente en el articulo 22 de la Carta Magna.
La Comisión Dictaminadora de 1917 decía en el Diario de Debates que "...el interés del agraviado y la sociedad se unen para justificar que se limite la actividad del culpable en cuanto sea necesario para prevenir nuevas agresiones. La extensión de este derecho de castigo que tiene la sociedad está determinada por el carácter y la naturaleza de los asociados, y puede llegar hasta la aplicación de la pena de muerte si sólo con esta medida puede quedar garantizada la seguridad social. Que la Humanidad no ha alcanzado el grado de perfección necesario para considerarse inútil la pena de muerte, lo prueba el hecho de que la mayor parte de los países donde ha llegado a abolirse, ha sido necesario restablecerla poco tiempo después.
Según un artículo de El Universal, la última vez que se ejecutó a alguien en nuestro país fue el 17 de junio de 1957, a dos delincuentes, por haber violado y asesinado a dos niñas. Fueron las últimas ejecuciones en el país dictaminadas por la autoridad judicial. En el texto se entrevista a Gilberto
Escobaza Gómez, cronista oficial de Hermosillo, quien habla sobre estos sujetos. "Cuando había pena de muerte, el violador que caía lo mataban y pasaba mucho tiempo para que volviera a presentarse otro caso; tenían miedo... ahora casi todos los días hay violaciones porque la justicia no les hace nada".
Por otro lado el Estado tiene todo el derecho de deshacerse de un individuo para quien de acuerdo a su conducta el derecho a la vida no existe o no le importa, puesto que mató.
De salida, se sigue antojando un "sí" a la pena de muerte para los violadores, sobre todo de menores. Sólo habría un problema, la imagen de un inocente condenado a la pena capital. Pero para eso está la justicia, la ley, el Estado. Para vigilar que quien esté en espera de ser ejecutado, sea precisamente quien ultrajó y/o asesinó.
Homicidas
El homicidio se presenta en muchas formas, Algunos homicidios se cometen impulsivamente y entrañan una participación emocional intensa, en gran medida inconsciente, Otros son premeditados planeados y preparados, como sucede cuando se trata de un crimen avezado y experto o perteneciente a una organización delictiva, Por lo general, estos homicidios que son los que más han interesado en derecho, son ejecutados sin ninguna participación emocional, No obstante, la mayoría de Los homicidios son cometidos por individuos del tipo egodisarmónico, es decir, que hay una desarmonía entre su subconsciente y su consciente.
La relativa indiferencia del derecho por esta variedad de asesino que en realidad es la más común, se puede atribuir en parte a la profunda ignorancia de su constitución psicológica, Los legisladores no sólo han opuesto gran resistencia a comprender al asesino, sino que también han eludido explicarse
su mental indudablemente, la personalidad del asesino es compleja, pero el derecho ha tenido siempre a minimizar su complejidad, seguro de que la mayor parte de los homicidios los cometen personas que no padecen con la personalidad, es decir, las de tipo ego-armónico, lo cual está en completa contradicción con los hechos.
Por otro lado amas de casa, trabajadores, estudiantes, niños, ancianos, todo tipo de personas, etcétera, nadie queda exento de tal delito . Algunos legisladores, y muchos otros ciudadanos apoyaron la pena de muerte para el delito de homicidio, dado el terrible suceso que ocurrió hace aproximadamente dos años con el caso de los dos secuestradores y asesinos de aquel bebé que apenas comenzaba a vivir y que conmovió a toda la republica mexicana. También otro hecho trágico que conmovió igual a toda la sociedad, fue el del multihomicidio de toda una familia ocurrido en la ciudad de México específicamente en Tlalpam por Orlando Magaña.
Asimismo, encuestas anteriores al trágico acontecimiento publicadas por el diario Reforma y aplicadas en el mes de octubre pasado, indican que el 72% de los encuestados está de acuerdo en aplicar la pena de muerte a homicidas, el 20% se muestra en desacuerdo. Así pues de esta manera se puede decir que ahora ha renacido la controversia acerca de la posibilidad de aplicar la pena capital en México.
Ciertamente que el enojo, la indignación y el dolor son realmente intensos cuando se priva de la vida o se hace un daño irreparable a un inocente, y aquel que lo comete, sin duda alguna, merece un castigo ejemplar.
Por otra parte, desde un punto de vista estrictamente ético y moral, el homicida, o cualquier otro actor de un hecho criminal efectivamente es un delincuente, un ser humano inadaptado socialmente, incapaz de interactuar en sociedad por su grado de peligrosidad, y por ello debe ser apartado y recluido al margen de la misma.

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